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jueves, 2 de octubre de 2014

Coeficiente de Admisibilidad para la Dehesa Ibérica


De nuevo copio unas líneas, en este caso para explicar un poco más el tema de coeficiente de admisibilidad en la Dehesa y la razón de por que no debe de aplicarse dicho coeficiente. Son de un amigo y un estudioso de la materia, además de un amante de la Dehesa. Espero que clarifique el tema, ya que fue preparado para hacérselo entender a personas con responsabilidades de decisiones políticas en la materia, que esperemos hayan entendido.

Gerardo, gracias por este informe tan esclarecedor, aunque dudo de su eficacia, ya que cuando no quieren oír ......

Coeficiente de Admisibilidad para la Dehesa Ibérica y

Elegibilidad de Árboles Productores de Bellotas

 

El nuevo reglamento europeo 1307/2013 sobre los pagos directos de la PAC admite la existencia de elementos leñosos en los pastos permanentes, siempre que el pasto herbáceo sea dominante (Art 4.1.h). En este artículo se señala que los Estados Miembros (EM) podrán incluso admitir parcelas en los que el pasto herbáceo no sea dominante, si forma parte de prácticas locales establecidas. En el Art 4.3.c señala que los criterios para definir el predominio de las herbáceas y los criterios para determinar las prácticas locales establecidas serán definirán en los correspondientes Actos Delegados.

En el Acto Delegado C(2014) 1476 del 11.3.2014 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos, el artículo 6 define que un pasto está dominado por las herbáceas  cuando estas ocupan más del 50% de la superficie de la parcela. En  su artículo 7 establece que las prácticas locales establecidas serán aquellas superficies de pastos de ganado tradicionales de cada zona y aquellas que sean importantes para la conservación de los hábitats enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo.

 

 

En este punto cabe señalar que:

1.    La dehesa ibérica es un sistema pastoral tradicional

2.    El pasto herbáceo es normalmente dominante en la dehesa ibérica, donde generalmente ocupa > 50 % de la superficie. De hecho, al margen de algunos elementos estructurales y zonas con limitaciones naturales (e.g. afloramientos rocosos), las herbáceas normalmente ocupan cerca del 100 % de la superficie  de la dehesa (excepto en la superficie ocupada por el tronco de los árboles, que rara vez alcanza el 1% de la superficie).

3.    Las dehesas perennifolias de Quercus son un hábitat enumerado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (Código 6310, dentro de las formaciones herbosas naturales y seminaturales).

4.    Con estos argumentos, la elegibilidad de la dehesa ibérica es incuestionable.

 

 

En el reglamento 1307/2013, en su considerando nº 27 y artículo 34.5, establece que los EM podrán utilizar un coeficiente de reducción para determinar la superficie admisible de pastos permanentes cuando las herbáceas no sean tradicionalmente predominantes en superficies de pastos. En el considerando 9 y en el artículo 8 del Acto Delgado C(2014) 1476 de nuevo se establece que los pastos   permanentes pueden quedar sujetos a un coeficiente de reducción cuando formen parte de prácticas locales establecidas en que las herbáceas no sean tradicionalmente predominantes.

 

 

En este punto cabe señalar que:

5.    En la medida que el pasto herbáceo es dominante en la dehesa ibérica (está presente en > 50% de la superficie), no procede aplicar ningún coeficiente de reducción para determinar la superficie admisible. Éste coeficiente de reducción es aplicable sólo cuando las herbáceas no sean dominantes en prácticas locales establecidas.

 

En el Acto Delegado 640/2014 del 11.3.2014 se establecen 2 mecanismos alternativos para definir la elegibilidad y coeficiente de admisibilidad para los pastos permanentes que contengan árboles (artículos 9 y 10).

En el artículo 9 se propone un sistema basado en un umbral de densidad arbórea. Este sistema establece que la parcela sería totalmente elegible siempre que no se supere el umbral de densidad arbórea (de forma orientativa 100 árboles/ha[1]) y que las actividades agrarias (pastoreo en caso de la dehesa) pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles.  El artículo señala además que el umbral no se aplicará a los árboles frutales dispersos que produzcan cosechas repetidas ni a los árboles dispersos que puedan servir de pasto en prados permanentes.

En método alternativo señalado en el artículo 10, propone un método de prorrateo para determinar la superficie subvencionable de la parcela de referencia, de forma que la presencia de elementos dispersos no subvencionables, incluyendo a los árboles como elementos no subvencionables. No obstante se señala que los árboles frutales que produzcan cosechas repetidas serán considerados elegibles. También serán considerados elegibles los elementos paisajísticos sujetos a las exigencias y normas enumeradas en el anexo II del Reglamento (UE) 1306/2013.

 

 

En este punto cabe señalar que:

6.    De acuerdo a lo señalado en el acto delegado C(2014) 1476, se entiende que las propuestas de umbral de densidad arbórea y prorrateo son aplicables para los casos en los que las herbáceas no sean dominantes.  

7.    Para el modelo basado en el prorrateo, los Quercus perennifolios de la dehesa deben tener la consideración de elemento elegible en la medida que:

a.       Son elementos sujetos a las exigencias y normas enumeradas en el anexo II del Reglamento (UE) 1306/2013 (e.g., Requisito legal de gestión (RLG) 3 al ser hábitat incluido en el anexo I de la Directiva de Hábitats).

b.      Son árboles frutales que produzcan cosechas repetidas (matizado más abajo).

8.    En el punto 2.5. de la guía que se comenta más abajo, se indica que los EM podrían optar por sistemas diferentes (umbral de densidad arbórea o prorrateo) para diferentes regiones. Por ello, sería deseable que para el territorio de la dehesa se optara por el sistema basado en umbral de densidad (que no aplica coeficientes de admisibilidad a las parcelas elegibles; artículo 9), porque:

a.    En la práctica totalidad de los casos la densidad arbórea es inferior a 100 árboles/ha.

b.    La actividad pastoral se desarrolla con normalidad.

c.     Los Quercus en la dehesa son manejados como árboles frutales que producen cosechas repetidas aprovechadas (bellota) (matizado más abajo).

d.    Los Quercus perennifolios (y otros como los fresnos)  son un recurso forrajero aprovechado periódicamente por el ganado como ramón (mediante podas).

 

 

En el borrador de la Guía (DSCG 2014/33), redactada por la Dirección de Ayudas Directas (D.3. LPIS) de la D.G. AGRI  para la aplicación del Sistema de Identificación de la Parcela de Referencia,  introduce algunas matizaciones importantes para la aplicación de los artículos 9 y 10 del acto delegado 640/2014.

En la definición de “Arboledas” (Woods) dice expresamente que estas no serán elegibles cuando la cobertura arbórea (o arbustiva) impida el crecimiento del pasto tal cobertura leñosa (punto 2.3).  Los EM podrán aplicar otras reglas específicas adicionales para los árboles.

Por otro lado, en el punto 2.4.1 señala que si los árboles y arbustos son un recurso forrajero accesible  al ganado y cubren menos del 50 % de la superficie, estos deben ser considerados elegibles. Sin embargo, en este mismo punto señala a castaños y quercíneas como árboles no forrajeros, incluso aunque  sus frutos sean aprovechados por la ganadería.

 

En este punto cabe señalar que:

9.    En la dehesa, la hierba sí crece bajo el árbol por lo que no debería en ningún caso dentro de la definición de arboleda no elegible (punto 2.3). Los árboles no elegibles deben ser aquellos que impidan el crecimiento de la hierba bajo sus copas, como puede ser el caso de las coníferas y otros.

10. En el caso de los argumentos anteriormente expuestos no parezcan suficientes para considerar elegibles a los Quercus de la dehesa ibérica y para no aplicar coeficientes de reducción a los pastos arbolados de la dehesa ibérica, existen argumentos suficientes para en España los Quercus de la dehesa ibérica (y cualquier otra especie arbórea/arbustiva manejada como recurso forrajero) sean definidos como elementos forrajeros accesibles, y por tanto elegibles en los términos señalados en el punto 2.4.1 de la Guía. Y la Guía señala de forma expresa que los EM podrán definir este tipo de reglas específicas adicionales para los árboles. Los Quercus son regularmente aprovechados por el ganado (sus frutos, y también sus ramas mediantes podas periódicas que constituye una práctica común). Entendemos que existirán montes y bosques de quercíneas y de castaños donde tal aprovechamiento como recurso forrajero no se produzca y por tanto no deban tener la consideración de elementos elegibles. Sin embargo iría en contra de toda lógica científica y agronómica excluir las quercineas de las dehesas ibéricas, dado que estas no reducen la capacidad forrajera de la parcela, sino que la aumentan de forma notable. Así lo avalan los estudios científicos disponibles.

 
[1] El mismo artículo 9 señala que el umbral podría ser superior por razones climáticas o al amparo de Natura 2000 y Directiva Marco de Agua (artículos 28 y 30, respectivamente, del Reglamento (UE) no 1305/2013).

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